En una democracia nadie está por encima de la crítica y la sátira. Ni el ejército, ni los curas (art. 525 CP) ni las víctimas del terrorismo. El derecho penal no está ahí para evitar que nadie se ofenda.
El proceso de ‘La torna’
En 27 de noviembre de 1977, el general auditor de la IV Región Militar se dirigía al gobernador civil de Barcelona y al delegado del Ministerio de Cultura de la provincia para que le informaran sobre los siguientes extremos: legalidad y régimen por el que se regía el grupo Els Joglars; autor o autores de la obra llamada La torna; existencia o no de autorización para su representación, ordenando la inmediata suspensión de sus representaciones por considerarse injuriosas para los Ejércitos.
Se inicia así la tramitación de un voluminoso sumario por la autoridad militar del que aparece, que en 30 de agosto de 1977, Albert Boadella, solicitó del Departamento de censura de la Dirección de Teatro del Ministerio de Cultura, la autorización para representar por todo el Estado español el espectáculo titulado La torna, autorización que.le fue concedida en 6 de septiembre siguiente.
Una vez en posesión de dicha guía de censura (expediente 427/ 77), Els Joglars, iniciaron una gira que se prolongó por diversas ciudades. El. día 3 de diciembre de 1977, en Reus, la autoridad gubernativa prohibió la representación. A partir de entonces Boadella es procesado así como el resto de los actores que intervenían en elespectáculo.
Una sorpresiva fuga protagonizada por Albert Boadella del Hospital Clínico de Barcelona donde se hallaba recluido, hizo que el consejo de guerra se celebrará en su ausencia, Ferran Rañé, asimismo optó por no comparecer ante el tribunal el día señalado para la celebración del inicio.
Las defensas de los procesados adujeron, entre otros, el principio de legalidad. Desde el momento en que el Ministerio de Cultura había autorizado expresamente las representaciones, su actuación estaba expresamente permitida por la ley. Alternativamente y dado que el propio ministerio fiscal admitía intencionalidad política en la realización de los actos supuestamente delictivos -iniciados con anterioridad al 6 de octubre de 1977- se solicitaba la aplicación de la ley 46/1977 de 15 de octubre cuyo artículo primero declaraba amnistiados todos los actos cometidos con aquella intencionalidad siempre que no hubieran supuesto violencia grave contra la vida o la integridad de las personas.
La sentencia del consejo de guerra condenó a cada uno de los procesados que comparecieron ante el tribunal, a la pena de dos años de prisión por el delito de injurias a la autoridad militar y al benemérito instituto de la Guardia Civil. Dicha pena fue cumplida por todos ellos en su casi totalidad, pues si bien la movilización general y la respuesta popular a la sentencia hizo que el Gobierno otorgara un indulto, éste llegó, como casi siempre, demasiado tarde.
Poder militar y jurisdicción civil
Dos fueron los logros obtenidos por la mayor y más larga movilización popular ocurrida en Cataluña después de la muerte del dictador. El tardío indulto concedido por el Gobierno y la reforma del Código de Justicia Militar mediante la ley orgánica 9/1980 de 6 de noviembre. A partir de entonces los civiles no podrían ser juzgados por militares a excepción de aquellos delitos supuestamente cometidos en cuarteles o campamentos. Y las sentencias dictadas por consejos de guerra podría ser recurridas en casación ante el Consejo Supremo de Justicia Militar.
La causa sobre La torna fue remitida a la Audiencia Provincial. La autoridad militar había perdido jurisdicción. Boadella y Raflé al fin serían juzgados por un tribunal civil.
Fuente:
http://elpais.com/diario/1985/02/19/sociedad/477615604_850215.html