El derecho a la información y a grabar a la policía que nos ampara

Respecto a lo de que los policías no te dejen grabarles: Por mucho que no les guste, es al ciudadno a quien le ampara la ley si les graba haciendo su trabajo en un lugar público. Ahí está en el artículo 20.1d de la Constitución:

Artículo 20.

1. Se reconocen y protegen los derechos:

[…]

d. A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

y en el art. 8c de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.

Artículo Octavo.

[…]

En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:

  1. Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
  2. La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.
  3. La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.

Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza.

1 comentario en “El derecho a la información y a grabar a la policía que nos ampara”

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