Respecto a lo de que los policías no te dejen grabarles: Por mucho que no les guste, es al ciudadno a quien le ampara la ley si les graba haciendo su trabajo en un lugar público. Ahí está en el artículo 20.1d de la Constitución:
Artículo 20.
1. Se reconocen y protegen los derechos:
[…]
d. A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
y en el art. 8c de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.
Artículo Octavo.
[…]
En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:
- Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
- La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.
- La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.
Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza.
[…] a todos los tontos y fascistas que jalean esta conducta: Primero sois unos ignorantes de la ley y segundo no tenéis la más mínima empatía con vuestros conciudadanos ni el más mínimo respeto […]